Una compleja disputa por la cuota alimentaria de un adolescente derivó en un singular fallo de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora, que dejó sin efecto la decisión de una jueza de primera instancia que había obligado a un abogado a realizar un curso de masculinidades al considerar que sus argumentos defensivos contenían expresiones «ofensivas» y «estigmatizantes» hacia la madre del joven.
El litigio comenzó en mayo de 2024 en el Juzgado de Familia N.º 2 de Lomas de Zamora, cuando la mujer inició la demanda contra el padre del menor. En noviembre de 2025, la magistrada fijó una cuota correspondiente al 30% de los ingresos del demandado como empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sumado a salario familiar, ayuda escolar y obra social.
Sin embargo, durante la sustanciación del expediente, la jueza reprochó los planteos del hombre, quien sostenía que la madre contaba con una mejor posición económica, que padecía afecciones de salud, y que la mujer había cambiado unilateralmente el domicilio a 50 kilómetros de distancia e inscripto al hijo en un colegio privado. Por estas afirmaciones, la jueza le impuso al padre y a su letrado la obligación de realizar y acreditar un curso de masculinidades en un plazo de 15 días bajo apercibimiento de multa.
Ante el recurso de apelación presentado por la defensa, la controversia recayó en la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, integrada por los jueces Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño.
Al analizar el caso, los camaristas concluyeron que las manifestaciones del letrado Andrés Atilio García no constituían violencia de género ni expresiones discriminatorias, sino el desarrollo habitual de una estrategia orientada a argumentar sobre la capacidad contributiva de las partes.
Derecho de defensa: El juez Igoldi remarcó que la aplicación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales no puede traducirse en una restricción indebida al ejercicio legítimo del derecho de defensa en juicio.
Situación del abogado: Con este argumento, el tribunal resolvió revocar formalmente la sanción y la obligación impuesta al profesional de la matrícula.
Situación del demandado: Respecto del padre del adolescente, la Cámara declaró abstracto el reclamo sobre la capacitación debido a que el hombre ya la había cursado y aprobado, sin expedirse sobre el fondo de la medida a su respecto.
Cuota alimentaria ratificada: En el plano económico, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia de fondo: el padre deberá abonar el 30% de sus haberes mensuales mediante retención directa, con carácter retroactivo a la fecha de inicio del reclamo judicial.

