Una polémica judicial involucró a la Justicia de Lomas de Zamora en el marco de una disputa por la cuota alimentaria de un adolescente. Ordenaron que el padre y su abogado realizaran un curso de masculinidades por “expresiones ofensivas” hacia la madre del joven. El fallo fue revocado por la Cámara.
Todo empezó en mayo de 2024. Una mujer demandó al padre de su hijo en reclamo de una cuota alimentaria. El caso quedó en manos del Juzgado de Familia Nº2 de Lomas de Zamora. En noviembre de 2025, la jueza a cargo dispuso que el hombre pague el 30% de sus ingresos como empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sumado a los conceptos correspondientes a salario familiar, ayuda escolar y obra social.
Durante el juicio, el padre sostuvo que la madre del joven estaba mejor económicamente para afrontar un mayor porcentaje de los gastos de crianza, mientras que él tenía problemas de salud y otras obligaciones familiares. Además, señaló que la madre se había mudado a 50 kilómetros y decidió mandar al chico a un colegio privado sin consultarlo previamente.
La jueza consideró que esas afirmaciones eran “ofensivas” y “estigmatizantes” hacia la mujer. Por lo tanto, ordenó que el demandado y el abogado que lo representaba hicieran un curso de masculinidades, con el fin de reflexionar sobre los estereotipos de género.
Tribunales de Lomas de Zamora.
El fallo de la jueza fue apelado por el padre del adolescente. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia terminó dándole la razón a él y revocó la decisión de la jueza de familia.
Los jueces sostuvieron que “no se advierten manifestaciones ofensivas ni estigmatizantes” en la apelación del hombre y que sus argumentos eran válidos para defenderse en este tipo de juicios. De hecho, consideraron que la perspectiva de género debe aplicarse sin limitar el derecho de defensa de las partes.
La decisión de la Cámara fue revocar la realización del curso para el abogado. El padre ya la había realizado y la había aprobado. En cuanto al reclamo por la cuota alimentaria, la situación fue diferente: los jueces rechazaron el argumento del demandado y confirmaron que deberá pagar el 30% de sus ingresos y el monto correspondiente a la retroactividad de los alimentos desde la presentación de la demanda.

