La Justicia de Lomas de Zamora ordenó una indemnización por una antena de telefonía instalada a unos 25 metros de la casa de una pareja. El fallo de primera instancia condenó a dos empresas a pagar $16,5 millones más intereses, tras una demanda que comenzó en mayo de 2000.
La resolución corresponde al Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 11 de Lomas de Zamora. Según la información publicada por Infobae, el caso involucra una torre de 48 metros ubicada en un barrio residencial del sur del Gran Buenos Aires. El pago deberá realizarse cuando la sentencia quede firme.
La pareja acudió a la Justicia para denunciar las molestias y los riesgos que atribuía a la instalación. En el predio funcionaban antenas celulares, una sala de radiocomunicación, un grupo electrógeno y un sistema de pararrayos.
Los vecinos señalaron que la cercanía de la estructura alteraba su tranquilidad y el uso de la vivienda. También denunciaron fallas en las luces de señalización nocturna y desperfectos en componentes de la torre.
Uno de los episodios incorporados al expediente ocurrió el 10 de noviembre de 1999, cuando la presencia de humo motivó la intervención de vecinos y bomberos. Las compañías negaron que hubiera un incendio: sostuvieron que el aceite del grupo electrógeno había entrado en contacto con una superficie caliente.
La torre había obtenido permisos municipales en 1996. Sin embargo, una ordenanza promulgada el 15 de enero de 2001 prohibió ese tipo de instalaciones en sectores residenciales.
Posteriormente, el municipio inspeccionó el lugar, clausuró la estación en septiembre de 2002 y ordenó retirar la estructura. Pese a esas medidas, el expediente registró actividad vinculada con la telefonía móvil durante los años siguientes.
Una inspección de junio de 2009 ya no detectó actividad radioeléctrica ni sistemas irradiantes. La magistrada consideró acreditado que la instalación había dejado de operar y que se había desmantelado.
La indemnización por la antena de telefonía contempla tres conceptos:
La sentencia valoró la angustia y la preocupación que atravesaron los demandantes. En el caso del hombre, la evaluación psicológica detectó estrés, aunque sin impedimentos para continuar sus actividades habituales.
El fallo descartó los reclamos por daño físico y psicológico como rubros indemnizatorios independientes. Tampoco encontró pruebas suficientes para vincular las emisiones con las afecciones físicas denunciadas. Las mediciones incorporadas al expediente estaban por debajo de los límites máximos previstos para la población.
Las dos compañías condenadas son sucesoras de la firma que había construido la torre. Deberán abonar la indemnización por la antena de telefonía dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme.
A los $16,5 millones se agregarán intereses: un 6% anual desde el 15 de enero de 2001 hasta el fallo y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días, hasta completar el pago.
El juzgado también rechazó la demanda contra el municipio. Según la cobertura de Infobae, valoró que el permiso original precedía a la prohibición y que luego la comuna realizó inspecciones, clausuras e intimaciones para retirar la instalación.

